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TCP ordena al TSE continuar con la cancelación de la personería jurídica del partido ADN

por | Ene 8, 2026

TCP ordena al TSE continuar con la cancelación de la personería jurídica del partido ADN

por | Ene 8, 2026

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe seguir con el proceso para anular la personería jurídica de Acción Democrática Nacionalista (ADN), que no alcanzó el mínimo de 3% de votos en las últimas elecciones generales.

La Sentencia Constitucional 0782/2025, emitida el 29 de diciembre de 2025 y difundida este jueves por la magistrada Amalia Laura Villca, rechaza la acción de inconstitucionalidad presentada por el jefe nacional de ADN contra el artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas. Con esto, se deja sin efecto la medida cautelar que había pausado el trámite de cancelación de la personería del partido.
El fallo establece que el TSE debe continuar con el proceso de cancelación de la personalidad jurídica no solo de ADN, sino también de las agrupaciones ciudadanas Nacionalidades Autónomas por el Cambio y Empoderamiento Democrático (Nacer) y Pando Somos Todos (PST), conforme a la ley.
El jefe de ADN argumentó que la exigencia del 3% mínimo de votación violaba derechos políticos y pluralismo democrático, pero el TCP desestimó estas alegaciones, reafirmando que el TSE es la única autoridad competente para aplicar la ley en estos casos.

Con esta resolución, se reactiva oficialmente el procedimiento de cancelación de personería jurídica de los partidos que no cumplieron con el umbral legal en los comicios recientes, entre ellos ADN y UCS.

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