“Ha sido una decisión espectacular porque ha sentado un precedente indiscutible: el instituto de la preclusión significa esencialmente que todas las etapas vencidas en un proceso no pueden ser retrotraídas por ningún tipo de recurso”, afirmó Israel Campero.
viernes 18 de octubre de 2024
El candidato a magistrado del Tribunal Constitucional en las elecciones judiciales, Israel Campero, celebró este viernes la decisión de una sala constitucional que determinó que las elecciones judiciales no se paralicen y dijo que esa disposición sienta un precedente indiscutible sobre la preclusión.
“Celebramos la decisión de esta sala constitucional, no podía ser de otra forma, ha sido una decisión espectacular, porque ha sentado un precedente indiscutible: el instituto de la preclusión significa esencialmente que todas las etapas vencidas en un proceso no pueden ser retrotraídas por ningún tipo de recurso y este hecho genera certidumbre a la ciudadanía porque el 1 de diciembre todos estaremos en las urnas eligiendo a las máximas autoridades del Órgano Judicial”, dijo Campero a los medios.
De esa manera, destacó: “Se ha restablecido el orden constitucional, la sala tercera del Tribunal de Justicia de La Paz ha resuelto una acción de cumplimiento, donde se debatió sustancialmente cuál es el papel del órgano Electoral y la preclusión como un instituto propio de todo proceso electoral”.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso la noche de este jueves continuar con las elecciones de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) del 1 de diciembre, en respuesta a una acción de cumplimiento presentada por el dirigente intercultural Esteban Alavi.
La decisión se dio en respuesta a los fallos del 15 de octubre de las salas constitucionales de Beni y Pando que declararon desiertas las convocatorias para la preselección de los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), poniendo en vilo la realización de las elecciones judiciales del 1 de diciembre.
Sobre esos fallos, Campero expresó que las decisiones de Pando y Beni “podían haber sido omitidas por parte del Tribunal Supremo Electoral, porque en una de ellas no fue convocado (ese organismo)”. En ese contexto, expresó: “No se puede obedecer una resolución sobre la que se ha podido debatir”.
Con respecto a la determinación de la sala de Beni, manifestó que tenía “un sinfín de defectos”, uno de ellos, la ausencia de terceros interesados a quienes les afectaba esa medida.